A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Castaño Londoño Orlay
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cali.
La controversia se originó por la interposición del control de nulidad y restablecimiento del derecho por parte de Colpensiones, con el fin de que se declare la nulidad de una resolución en la que se reconocía la pensión de invalidez a un particular.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, afirmando que, conforme a los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, el juez de lo contencioso administrativo es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la administración en contra de sus propios actos administrativos, de contenido particular y concreto, en donde el titular del derecho no haya dado su consentimiento para revocarlo.
Y concluyó que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Cali, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1731 al Juzgado
- Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Cali para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
- Sexto. Laboral del Circuito de Cali.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.